En una decisión que revive el debate sobre la impunidad en los grandes casos de corrupción, el Consejo de Estado anuló la histórica multa de más de $800.000 millones impuesta contra la multinacional brasileña Odebrecht y sus socios por el escándalo de la Ruta del Sol II.
La sanción había sido ordenada en 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de una acción popular que buscaba reparar el daño causado al Estado tras comprobarse el pago sistemático de sobornos para obtener el megaproyecto vial.
Sin embargo, el alto tribunal determinó que el juez que impuso la multa no tenía competencia legal para hacerlo, argumentando que las acciones populares no pueden imponer sanciones económicas de esa magnitud, sino únicamente medidas para proteger derechos colectivos.
Es decir: la multa no se cayó porque la corrupción no existiera —esa ya fue probada—, sino por un vacío jurídico sobre quién podía imponer la sanción.
EL FONDO DEL PROBLEMA
El caso Ruta del Sol II es considerado el mayor escándalo de corrupción en la historia reciente del país.
La constructora brasileña confesó haber pagado sobornos a funcionarios y políticos colombianos para asegurar el contrato, lo que llevó a condenas penales, la liquidación del proyecto y pérdidas millonarias para el Estado.
Pero, a pesar de las condenas individuales, las sanciones económicas contra las empresas han enfrentado múltiples trabas judiciales durante años.
Esta decisión confirma un patrón: mientras las responsabilidades penales avanzan lentamente, la recuperación del dinero público sigue siendo el eslabón más débil en los casos de corrupción estructural.
La caída de esta multa reabre una pregunta incómoda para el país:
¿Por qué en Colombia es más fácil condenar personas que obligar a las grandes empresas corruptoras a devolver la plata robada?
Y, sobre todo: ¿quién termina pagando los costos de la corrupción cuando las sanciones millonarias se caen en los tribunales?



