¿Estatuto Antiterrorista o puerta al autoritarismo? Las 10 alertas que enciende el proyecto de De la Espriella

Estatuto Antiterrorista de De la Espriella crearía facultades casi dictatoriales y muchos de sus componentes quedan supeditadas al sesgo demostrado del gobierno

El Gobierno de Abelardo de la Espriella prepara un Estatuto Antiterrorista de 116 páginas que ampliaría los poderes del Estado contra organizaciones y personas consideradas terroristas. Pero el borrador ha encendido alarmas por la amplitud de su definición de terrorismo, la posibilidad de imponer graves consecuencias sin condena judicial previa y la concentración de nuevas facultades en el Ejecutivo. Iván Cepeda advierte que, si se aprueba en los términos conocidos, podría abrir la puerta a un “régimen dictatorial”.

Uno de los puntos más delicado está en determinar quién puede terminar señalado como terrorista. El borrador conocido define el terrorismo mediante conceptos como producir “miedo, pánico y zozobra”, generar riesgos, amenazas o utilizar violencia. Una formulación tan genérica podría extenderse a conductas que actualmente no son terrorismo e incluso terminar utilizada contra expresiones de protesta social.

El segundo elemento es todavía más sensible: el proyecto crea un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Una instancia “técnica” prepararía los expedientes y el Consejo de Seguridad Nacional decidiría la inclusión mediante un acto administrativo, no mediante una sentencia penal condenatoria. La inclusión tendría efectos inmediatos: congelamiento de fondos, activos y cuentas, imposibilidad de contratar con el Estado y restricciones para recibir subsidios, beneficios, programas y recursos públicos. El afectado podría solicitar posteriormente su exclusión y acudir al Consejo de Estado si esta es negada.

Las 10 principales alertas que deja el borrador

  1. Definición amplia de terrorismo: conceptos como miedo, pánico, zozobra, amenazas y violencia generan peligro pues el criterio del gobierno actual y su sesgo son evidente.
  2. Riesgo señalado para la protesta social: Determinadas acciones colectivas podrían intentar encuadrarse como terrorismo; además, el proyecto modifica figuras relacionadas con asonada e introduce la “instrumentalización de población civil”.
  3. No exigiría una condena penal previa para entrar al registro como terrorista: la inclusión sería decidida administrativamente por el Consejo de Seguridad Nacional, nuevamente el peligro es el sesgo del gobierno.
  4. Congelamiento inmediato de activos y recursos financieros para quienes sean incluidos.
  5. Inhabilidad para contratar con el Estado y restricciones para acceder a subsidios, programas y beneficios públicos mientras permanezcan en el registro.
  6. Consecuencias antes de una revisión judicial posterior: Las personas puedan sufrir efectos patrimoniales y reputacionales antes de ser oídas judicialmente.
  7. Alto Comisionado contra el Terrorismo por cinco años: sería designado directamente por el presidente y estaría adscrito a Presidencia, lo que nuevamente premia el “criterio” de De la Espriella.
  8. Facultades extraordinarias al presidente durante seis meses una figura a la que se recurre cuando se intenta concentrar el poder que, al parecer, es lo que hace Espriella.
  9. Expansión de inteligencia y vigilancia: Hay disposiciones que ampliarían excesivamente capacidades de inteligencia e interceptación, derechos fundamentales se verán seriamente afectados.
  10. Endurecimiento penal y penitenciario: nuevos delitos, aumentos de penas y un régimen especial para cabecillas de organizaciones incluidas en el registro.

¿puede el Estado imponer consecuencias propias de una acusación extremadamente grave antes de que exista una condena judicial?

La experiencia de 2003 demuestra que las políticas antiterroristas pueden llevar la tensión entre seguridad y libertades hasta el terreno constitucional. Ahora el Congreso y posteriormente la Corte tendrán que determinar si las herramientas propuestas para 2026 tienen suficientes límites para combatir a organizaciones terroristas sin convertir la excepcionalidad en una amenaza para el debido proceso, la oposición política y la protesta legítima.