Erasmo Zuleta y la Ciénaga El Vidrial: tres predios registrados a su nombre se superponen con un bien público

El documento 202632000350876, expedido en junio de 2026, establece que la Ciénaga El Vidrial fue delimitada y declarada bien de uso público en marzo de 1988, mediante la Resolución 28 del entonces Incora. Es decir, la condición pública del territorio antecede por décadas a los registros inmobiliarios actualmente asociados a particulares. 

El dato que genera mayor atención está en tres folios de matrícula inmobiliaria vinculados al gobernador. Según la resolución, el folio 140-159758 presenta una superposición del 82,70 % con el polígono de la ciénaga; el 140-159759, del 84,05 %; mientras que el 140-172945 registra una afectación aproximada de entre el 18 % y el 19 %

En otras palabras, en dos de esos predios más de ocho de cada diez partes del área registrada coinciden con el polígono de un bien que el Estado había declarado público desde 1988.

La dimensión del caso va más allá de los terrenos del gobernador. La ANT revisó 66 folios de matrícula inmobiliaria relacionados con el área de la ciénaga: 15 quedaron completamente dentro del polígono público, otros 10 presentaron superposiciones parciales y 41 no registraron traslape. 

La Ciénaga El Vidrial tiene más de 255 hectáreas y hace parte del sistema de humedales conectado con el río Sinú. El expediente reconstruye cómo, pese a la delimitación realizada en 1988, durante las décadas siguientes continuaron existiendo registros, subdivisiones, compraventas y herencias sobre terrenos que se superponían con el área delimitada como pública. 

¿Qué dice Zuleta?

El gobernador ha rechazado las interpretaciones según las cuales se habría apropiado deliberadamente de terrenos públicos. Zuleta sostiene que adquirió los predios de buena fe y con documentación que consideraba válida, y ha reclamado que se respete el debido proceso.

También cuestionó públicamente un informe de Noticias Uno sobre el caso y presentó una solicitud de rectificación. Además, la resolución contempla recursos de reposición y, subsidiariamente, apelación, por lo que existen actuaciones jurídicas todavía abiertas respecto de las áreas remanentes de los predios. 

Pero hay una diferencia fundamental: una cosa es determinar si hubo buena fe en la adquisición de un inmueble y otra establecer la naturaleza jurídica del terreno. La ANT determinó que las áreas que coinciden con el polígono de la Ciénaga El Vidrial corresponden a un bien de uso público previamente delimitado. 

El caso deja así una pregunta de fondo: ¿cómo terminó un bien público delimitado por el Estado hace casi cuatro décadas apareciendo parcialmente incorporado en múltiples matrículas inmobiliarias privadas?

Y ahora la discusión no se limita a Erasmo Zuleta. El expediente también relaciona otros folios y propietarios con el área de la ciénaga, mostrando un problema mucho más amplio sobre el registro y ocupación histórica de bienes públicos en Córdoba. 

La Ciénaga El Vidrial ya había sido declarada bien de uso público en 1988. Casi 40 años después, la ANT vuelve a poner sobre la mesa dónde termina la propiedad privada y dónde comienza el territorio que pertenece a todos.