El Gobierno de Abelardo de la Espriella acaba de mover una pieza sensible del sistema de control judicial. Mediante el Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026, firmado por el Presidente y el ministro de Justicia, Iván Cancino, se modificaron las reglas de reparto de las acciones de tutela establecidas en el Decreto 1069 de 2015.
El cambio tiene un antecedente directo. En julio de 2025, durante el Gobierno de Gustavo Petro, el Decreto 799 había establecido que las tutelas contra actuaciones del Presidente fueran repartidas, en primera instancia, a los jueces del circuito, junto con las acciones dirigidas contra otras autoridades del orden nacional.
Ahora, la administración de De la Espriella vuelve a establecer un tratamiento diferenciado para las acciones que involucren directamente al jefe de Estado.
¿Qué cambia realmente?
La nueva norma establece que las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones del Presidente en ejercicio de sus funciones serán repartidas, en primera instancia, al Consejo de Estado cuando se configuren las condiciones previstas en el decreto.
También contempla los casos en los que el Presidente sea señalado junto con otras autoridades públicas o particulares, así como acciones relacionadas con competencias propias de la Presidencia.
Esto no significa que el Consejo de Estado vaya a fallar automáticamente a favor del Gobierno ni que las tutelas queden anuladas. El decreto modifica quién recibe inicialmente el proceso, no cuál debe ser el sentido de la decisión judicial. Cada acción tendrá que ser estudiada de manera independiente.
Pero precisamente ahí aparece el debate.
Una regla que cambia con cada Gobierno
El problema de fondo no es solamente dónde se radica una tutela, sino la volatilidad de las reglas que determinan quién conoce inicialmente las acciones contra el Presidente.
En los últimos años se han producido varios giros. El Decreto 333 de 2021 había establecido que las tutelas contra actuaciones presidenciales fueran conocidas en primera instancia por el Consejo de Estado. Posteriormente, el Decreto 799 de 2025 trasladó esa competencia a los jueces del circuito. Ahora, el Decreto 1446 de 2026 vuelve a llevarlas al alto tribunal en los casos contemplados por la nueva disposición.
La sucesión de cambios plantea una pregunta institucional que merece ser discutida con seriedad: ¿las reglas de reparto están siendo diseñadas como una política jurídica estable o terminan modificándose de acuerdo con las necesidades y prioridades de cada administración?
No existe, por sí sola, evidencia suficiente para afirmar que el decreto tenga como propósito impedir el control judicial sobre el Presidente. De hecho, el Consejo de Estado continúa siendo un órgano judicial y deberá decidir cada tutela conforme a sus competencias.
Sin embargo, el cambio sí tiene una consecuencia concreta: las acciones constitucionales contra determinadas actuaciones del jefe de Estado dejan de comenzar ante jueces de circuito y pasan nuevamente al máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
Y eso importa porque la tutela es uno de los mecanismos constitucionales diseñados para proteger derechos fundamentales frente a actuaciones de las autoridades.
El antecedente inmediato también genera preguntas
El cambio tampoco apareció de la nada. El Ministerio de Justicia ya había anunciado semanas atrás que preparaba un decreto para modificar nuevamente las reglas de reparto. El Gobierno argumentó que las actuaciones presidenciales tienen un alcance nacional e internacional y que, por esa razón, debían ser conocidas en primera instancia por el Consejo de Estado.
Finalmente, el decreto fue expedido el 28 de septiembre.
Por ahora, una cosa es jurídicamente clara: el Gobierno tiene una nueva regla de reparto y el Consejo de Estado volverá a recibir en primera instancia las tutelas que encajen en los supuestos establecidos por el Decreto 1446.
La discusión que queda abierta es otra: si estas modificaciones deberían convertirse en cambios recurrentes cada vez que llega un nuevo Gobierno o si Colombia necesita reglas más estables para determinar cómo se controla judicialmente al poder presidencial.
Porque cuando las reglas sobre quién controla al poder cambian con tanta frecuencia, el debate deja de ser solamente jurídico y pasa a ser también institucional.





