Una tutela presentada por el representante Miguel Ángel Grisales fue concedida en primera instancia. El fallo ordena al ministro Indalecio Dangond ofrecer disculpas y aclarar públicamente que campesino, campesina y campesinado son categorías constitucionales y no serán eliminadas de manera general del lenguaje estatal.
La controversia por la decisión del Gobierno de dejar de llamar “campesinos” a quienes habitan y trabajan el campo llegó a los tribunales. Una jueza concedió la tutela presentada por el representante a la Cámara por el Quindío Miguel Ángel Grisales Suárez, del Pacto Histórico, y protegió los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y el reconocimiento de la identidad, en conexión con la protección constitucional del campesinado. La pertenencia política y representación de Grisales constan en su perfil oficial de la Cámara.
El origen de la disputa fueron las declaraciones que el ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, hizo el 8 de septiembre ante las comisiones económicas del Congreso. Allí afirmó que quienes trabajan el campo pasarían a denominarse “pequeños empresarios del campo” y calificó la palabra campesino como “despectiva”.
Campesino y campesinado hacen parte de la constitución y no podrán ser borrados
La sentencia aportada a Noti Toro establece una orden concreta: dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, Dangond deberá ofrecer disculpas al pueblo colombiano y al campesinado y rectificar, por los mismos canales institucionales utilizados para divulgar su intervención, que campesino, campesina y campesinado son categorías constitucionales, sujetos de derechos y de especial protección, y que no serán borradas ni sustituidas de manera general del lenguaje estatal.

Hay una precisión jurídica importante. La decisión no obliga al ministro a retractarse de su opinión personal acerca de si considera despectiva la palabra campesino. Según el reporte sobre la sentencia, el despacho consideró ese punto un juicio de valor protegido por la libertad de expresión. La rectificación ordenada recae sobre las consecuencias institucionales de sus declaraciones y el reconocimiento constitucional del campesinado.
El fallo respalda así uno de los argumentos centrales de la tutela de Grisales: denominar a alguien “empresario del campo” puede ser válido en determinados contextos económicos, pero esa categoría no comprende necesariamente la diversidad del campesinado, que también incluye trabajadores agrarios, jornaleros, campesinos sin tierra, economías de autoconsumo y organizaciones comunitarias.
El reconocimiento tiene además fundamento constitucional. Desde 2023, la Constitución colombiana reconoce expresamente al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, considerando sus dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental y su particular relación con la tierra.





