Minminas decretó el no cobro del gas y luz a Familias afectadas por emergencia invernal

El decreto 0242 de 2026 del Ministerio de Minas, aprobó que los prestadores del servicio público domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería no podrán hacer el cobro a los usuarios cuyos inmuebles fueron afectados por la emergencia en los departamentos de la Costa Caribe, además señala que en el caso de que ya fueran reinstalados los servicios, los pagos se diferirán en hasta 36 meses para aliviar la carga económica de familias que, en algunos casos, lo perdieron todo.

Además se determinaron facilidades de pago para los consumos antes de la tragedia y que en este momento es deuda de los damnificados. En este sentido el Min Minas ordeno que las empresas distribuidoras de Gas lleguen a acuerdos con los afectados para que se difieran los pagos en hasta 36 meses.

 “En este caso, los prestadores de dicho servicio deberán diferir o implementar facilidades y mecanismos a los usuarios damnificados de los estratos 1 y 2 por un periodo de 12 meses, término que podrá ser prorrogado por términos entre las partes” Decreto 0242 de 2026

Antes ya se había establecido el decreto 0214 que implementó las mismas medidas para el servicio de energía eléctrica y ahora será el Gas natural el que no deberá cobrarse.