El proyecto entrega al PMU decisiones sobre el agotamiento del diálogo, la intervención en bloqueos y la respuesta policial. En el PMU no estarán las organizaciones que protestan y los criterios del sistema de alertas no están definidos.
Una lectura detallada de sus 27 páginas revela varios puntos que merecen de altísima preocupación e incluso amenaza a la protesta social: ¿Quién toma las decisiones, con qué información las toma, quién determina que llegó el momento de intervenir y cómo conocerá anticipadamente el Estado los conflictos sociales que podrían terminar en protestas?
1. Quienes protestan no tienen asiento en el PMU que toma las decisiones. El Puesto de Mando Unificado estará integrado por Ministerio del Interior cuando corresponda, gobernación, alcaldía, Policía, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría, Personería y Bomberos. En determinadas vías también entran Invías, ANI, concesionarios y operadores de transporte. Los manifestantes, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos no aparecen como integrantes del PMU. El PMU es el que decide suspender o reanudar el diálogo y verifica las condiciones utilizadas para graduar la respuesta institucional. Esta decisión pareciera ser discrecional.
¿Quién toma las decisiones, con qué información las toma, quién determina que llegó el momento de intervenir y cómo conocerá anticipadamente el Estado los conflictos sociales que podrían terminar en protestas?
2. El mismo PMU verifica las circunstancias que pueden llevar a terminar el diálogo. El proyecto enumera ocho causales: impedir corredores humanitarios, afectar servicios hospitalarios, generar desabastecimiento, presencia de armas o explosivos, destrucción de infraestructura, retención de personas y determinadas agresiones, entre otras. Eso acota la discrecionalidad frente a una regla completamente abierta, pero algunas verificaciones siguen dependiendo del propio PMU. Por ejemplo, el desabastecimiento podrá acreditarse mediante los medios que el PMU considere idóneos. El PMU documenta la causal y decide suspender o retomar la etapa de diálogo.
Además, una vez agotado el diálogo, la respuesta puede escalar desde disuasión hasta intervención de la UNDMO u otra unidad policial disponible. En ciertos supuestos se pueden omitir los tres primeros niveles —facilitación, diálogo directo y mediación—, aunque el proyecto exige dejar motivación escrita y mantener la diferenciación entre quienes realizan actos violentos y quienes continúan protestando pacíficamente.
3. ¿Quién decide que una protesta dejó de ser pacífica? La verificación práctica ocurre en terreno y dentro de las estructuras institucionales: el PMU verifica los supuestos, la primera autoridad de Policía puede ordenar la intervención y el comandante policial dirige tácticamente la operación. En casos de riesgo inminente o posible infracción penal o policiva, el comandante puede incluso actuar sin una orden previa y justificar posteriormente su actuación ante el PMU.
Aunque el proyecto habla de individualización los actos de algunos individuos no deberían convertir automáticamente toda la manifestación en violenta. El texto ordena focalizar la actuación sobre quienes ejecuten esos actos. El problema es que hay antecedentes muy preocupantes sobre la “individualización” que realiza la policía.
4. El Estado creará alertas para anticiparse a conflictos sociales, pero el decreto no dice qué información utilizará. Este es uno de los vacíos más claros del proyecto. El Ministerio del Interior administrará a través del SINGESC un Sistema de Alertas Tempranas de Conflictividad Social. Pero los “indicadores”, los “umbrales de activación”, los responsables y la periodicidad no aparecen definidos en el decreto. ¿Policía o militares con asiento en el PMU?
¿Qué datos concretos permitirán activar la alerta? No especifica si serán informes territoriales, peticiones ciudadanas, información pública, redes sociales, reportes policiales, bases administrativas u otras fuentes. Así las cosas parece que las salvaguardas no son suficientes contra el perfilamiento de organizaciones y liderazgos sociales y este gobierno está demostrando su “discrecionalidad” inclinada hacia quienes considera sus enemigos políticos, incluso personas de sus propias filas que no tengan sus mismos criterios.
Este gobierno está demostrando su “discrecionalidad” inclinada hacia quienes considera sus enemigos políticos, incluso personas de sus propias filas que no tengan sus mismos criterios.
5. El impacto económico de una protesta entra explícitamente en la ecuación. Cuando exista obstrucción de vías, el PMU podrá valorar afectaciones verificables a los ingresos de hogares y establecimientos comerciales. Una reunión con obstrucción solamente puede disolverse excepcionalmente ante una perturbación grave e inminente y cuando no exista una medida menos lesiva. Pero ¿cuánto peso puede darle una autoridad a las pérdidas económicas frente a un derecho constitucional cuya propia naturaleza puede producir perturbaciones sobre movilidad, comercio y actividad cotidiana?
El punto central del debate, por tanto, no es que el proyecto elimine formalmente el derecho a protestar. La discusión está en cuánto poder operativo entrega a las autoridades para interpretar situaciones concretas: el Ministerio diseñará posteriormente los indicadores de conflictividad; el PMU verificará varias de las condiciones para terminar el diálogo; las autoridades políticas podrán ordenar intervenciones; y los comandantes policiales conservarán capacidad inmediata de actuación en determinados escenarios.





