La jueza segunda Administrativa del Circuito de Mocoa mantuvo suspendido el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio. La decisión protege de manera transitoria derechos relacionados con la vida, la salud, el agua, el ambiente y la participación de las comunidades.
La fumigación aérea de cultivos de uso ilícito en Putumayo seguirá suspendida. La jueza Ana Pilar Vidal Uribe mantuvo el freno temporal al plan piloto mientras el Gobierno no demuestre que están cumplidas las condiciones ambientales, sanitarias y de participación exigidas para realizar las aspersiones lo cual exige estudios serios y consultas previas amplias.
La decisión tiene especial importancia para un territorio rural en el que cualquier intervención aérea debe considerar no solamente los cultivos de uso ilícito, sino también las fuentes de agua, los cultivos legales, la biodiversidad y las economías campesinas que comparten el territorio. El despacho amparó transitoriamente derechos a la vida, salud, debido proceso ambiental, participación ciudadana, acceso a información pública ambiental, agua e integridad personal.
La lucha contra los cultivos de uso ilícito no habilita al Estado para intervenir el territorio sin demostrar primero que existen garantías suficientes para el ambiente, el agua, la salud y la participación de quienes viven allí.
Entre los reparos encontrados está la falta de certeza sobre los polígonos concretos que serían fumigados y su posible coincidencia con territorios vinculados a programas de sustitución voluntaria, incluidos PNIS y PISDA. La providencia también encontró que no estaba suficientemente acreditada la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas.
El componente ambiental fue determinante. Según la decisión reseñada por Caracol Radio, la Resolución 0006 de 2026 reconoce que no existe actualmente un Plan de Manejo Ambiental General vigente para el componente aéreo; además, continuaban procedimientos ante la ANLA y el Instituto Nacional de Salud no había emitido un concepto técnico específico sobre el piloto cuestionado.
Esto convierte la suspensión en una medida preventiva frente a un riesgo que podría alcanzar directamente la economía campesina. Sin una delimitación pública y verificable de dónde se fumigará y sin acreditar las salvaguardas ambientales, resulta imposible descartar afectaciones sobre parcelas productivas, agua y territorios vinculados a procesos de sustitución. Esa es una inferencia sobre el riesgo que precisamente busca prevenir la medida judicial, no la constatación de que esos daños ya hayan ocurrido.
La jueza aplicó además el principio de precaución y ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios de Justicia y Defensa y la Dirección Antinarcóticos abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar las actividades de aspersión autorizadas mientras no acrediten las condiciones exigidas. La suspensión es temporal y preventiva.





